Términos y Condiciones

ENTREGA Y DEVOLUCION DEL VEHICULO.
En ambas oportunidades las partes constatarán: kilometraje y carga de combustible, según los indicadores de fábrica, a los efectos del cobro de cargos adiciona­les, si correspondiere. Si el Departamento Técnico y Mecánico de la “locadora” constatare daños, faltantes y/o desperfectos que no se pudieren visualizar a simple vista al momento de la entrega, se podrá exigir al “cliente” el pago pertinente. Igual procedimiento, inclusive con los daños que se observen a simple vista, se aplicará para el caso que el vehículo fuera reintegrado fuera del horario de atención al público.

SE CONSIDERARÁ RESPONSABLE AL ”CLIENTE” POR:
• Toda multa y/o sanción -cualquiera fuera su origen- que se le reclame a la locadora por violación de la legislación argentina o extranjera. Todo daño ocasionado a bienes y/o lesiones producidos a terceros.
• Los acompañantes no serán considerados terceros para la “locadora” y, en caso de que ésta recibiere algún reclamo de los mismos y/o de sus aseguradoras y/o prestadores médicos, podrán citar al “cliente” para que responda por el reclamo.
• Todo daño, pérdida, sustracción, hurto, robo, faltante, rotura, etc., que sufra el rodado, sin importar la causa.
• Toda pérdida o sustracción de objetos que se hallaren dentro del vehículo.
• Todo costo derivado de la inutilización del vehículo, remolque, traslado y asistencia mecánica.
• Toda pérdida por lucro cesante originado en el incumplimiento de sus obligaciones.

DÉBITOS GENERADOS CON POSTERIORIDAD A LA DEVOLUCIÓN DEL RODADO
El “cliente’ autoriza expresamente a la “locadora” a debitar de su tarjeta de crédito y/o a facturar en su cuenta corriente: (I) El monto reclamado por multas y/o sanciones emanadas de autoridad competente. (II) Los daños y faltantes (cualquiera sea su origen, ocultos o no) que fueren constatados con posterioridad a la devolución del vehículo o si el mismo fue entregado fuera de horario de atención al público (por buzón), (111) Los cargos generados por entrega fuera de horario. (IV) Todo costo derivado de la inutilización del vehículo, remolque, traslado, asistencia mecánica, etc.
El “cliente” presta su conformidad, igualmente, para debitar los costos administrativos y/o profesionales que tales incumplimientos le ocasionen a la “locadora”. OBLIGACIONES DEL “CLIENTE”

NO PODRA UTILIZAR EL VEHICULO EN LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
• Como transporte -a título oneroso o gratuito- de personas y/o cosas, ni para el transporte de cosas prohibidas por la normativa vigente, ni equipos inflamables o peligrosos, etc.
• Para remolcar o empujar vehículos o equipos propios o de terceros. Para participar en eventos de cualquier tipo e índole, como ser carreras, pruebas, competi­ciones deportivas, aprendizaje en la conducción, hojas de ruta de rally, etc.
• Se abstendrá:
• De conducir bajo la influencia de cualquier tipo de medicación -recetada o no- alcohol o sustancia que pudiere afectar su capacidad de conducción o con más pasajeros que los establecidos por el fabricante; de trasladar el vehículo fuera de la República Argentina sin previa autorización expresa de la ”Locadora”
• Deberán devolver el vehículo -y toda la documentación que se le entrega en este acto en el tiempo y lugar convenidos, salvo autorización por escrito en contrario de la “locadora”, respetar los límites de velocidad y normas de conducción de conformidad a lo normado por las Leyes nacionales y/o de la/s jurisdicción/es donde transite. comunicar, en forma inmediata, todo siniestro y/o medida cautelar (secuestro, retención, etc.) que recaiga sobre el vehículo, debiendo acatar las instrucciones que, oportunamente, le indique personal de la “locadora”, en caso de siniestro, deberá efectuar la denuncia policial y/o exposición civil si correspondiere, completar y firmar el formulario de denuncia a presentar a la aseguradora -brindando toda la información que se le requiera- y prestar la colaboración necesaria para la mejor defensa de los derechos de la “locadora”.
• Comunicar al momento de suscripción del presente, la existencia de conductor adicional. Si deseare incorporarlo con posterioridad, deberá requerir la autorización previa de la “locadora”.
• Deberá informar a dicho conductor sobre todos y cada uno de los compromisos que asumiera con la “locadora” y hacerle saber que ambos serán solidaria­mente responsables de todas las obligaciones y cargas pactadas.
• Para el caso de que el ”cliente” fuere una persona jurídica y/o asociación civil, deberá indicar la/s-persona/s autorizada/s y habilitada/s para conducir el vehícu­lo locado.
• Presentar una tarjeta de crédito con disponibilidad de fondos suficientes para cubrir el monto de daños a su cargo.

PAGO FUERA DE TÉRMINO Y/0 DESCONOCIMIENTO DE CARGOS
La falta de pago en término de sus obligaciones por parte del ”cliente” y/o el desconocimiento de los cargos efectuados en su tarjeta de crédito o las facturas que se le enviaren y que tuvieren su origen en las obligaciones asumidas en el presente documento, dará derecho a la “locadora” a reclamar lo adeudado con más un interés punitorio mensual adicional por mora, equivalente a dos veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento, como así también, la totalidad de los gastos y costas judiciales o extrajudiciales que se hubieren devengado corro consecuencia de su incumplimiento.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA “LOCADORA”
Deberá:
• Efectuar por sí o por quién designe el mantenimiento y las reparaciones mecánicas que requiera el rodado, entregar la documentación requerida para circular, contratar un seguro que cubra responsabilidad civil y según las normas vigentes en la materia.

RESCISIÓN SIN CAUSA
• Si el “cliente” rescindiere anticipadamente la locación, deberá abonar a la “locadora” la totalidad del alquiler originalmente pactado.


PERDIDA DE LA LIMITACIÓN DE DAÑOS ACORDADA
• La limitación de daños acordada en el documento de alquiler y en este instrumento quedará sin efecto cuando los daños que presente el rodado, tuvieren su origen en la impericia, culpa, negligencia, dolo, incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por contrato, etc. del “cliente” y/o del conduc­tor autorizado.
• Se produjeren en ocasión de ser conducidos por conductores no autorizados previamente y aunque contaren con registro habilitante.
• Se tratare de accidentes que se produjeren circulando por caminos de ripio, afirmados, no pavimentados o cerrados al tránsito por autoridad competente.
• Se negaren el “cliente” y/o el conductor autorizado a suscribir la denuncia de accidente ante la aseguradora o hubiera incurrido en conductas que eximieran a aquella de brindar cobertura según la ley de seguros.
• Se negare a suscribir el estado del vehículo al devolverlo.
• Los daños se hubieren producido en ocasión de encontrarse el vehículo retenido por autoridad competente debido a una conducta antijurídica del “Cliente” y/o el conductor autorizado.
• En todos los casos en que quede sin efecto la limitación de daños, el “cliente” deberá también abonar el lucro cesante.


RESCISIÓN CON CAUSA
• La locadora podrá rescindir con causa la locación cuando constatare incumplimientos graves del “cliente” y/o conductor autorizado. En este caso, deberá enviar una notificación fehaciente al domicilio denunciado por el “cliente”, la que será válida a partir de cumplidas las 24 horas de su emisión e independiente­mente de la recepción o no de la misma. La no devolución del vehículo, se considerará apropiación indebida.


RETENCIÓN INDEBIDA
• La no devolución del rodado por parte del “cliente” vencido el plazo acordado se considerará, sin necesidad de requerimiento alguno previo, retención indebida en los términos de la legislación penal pudiendo la “locadora” iniciar las acciones penales y/o civiles que correspondan y reclamar los daños y/o lucro, etc., hasta la efectiva restitución del vehículo.
• La locadora no será responsable por los perjuicios que dicha denuncia pudiera ocasionar al “cliente” y/o conductor autorizado.
• Vencido el término de la locación y/o rescindida con causa la misma, la “locadora” podrá tomar posesión del vehículo en el lugar que se encontrare el mismo, circunstancia que es aceptada expresamente por el “cliente”.


LEGISLACIÓN — JURISDICCIÓN
Las partes constituyen domicilio especial en los mencionados en el presente contrato, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones derivadas de la ejecución del mismo y se someten para todos los efectos legales que se pudieran derivar de la locación efectuada a la jurisdicción de los tribunales de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, renunciando expresamente al Fuero Federal y/o a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles siendo de aplicación en todos los casos la ley vigente en la República Argentina.

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